Imprimir la Guia de Impuestos del siguiente enlace (Resumen de Impuestos para 2014):
http://intranet1.unab.edu.co/Adjuntos/GUIA%20IMPUESTOS_UNAB%202014_97193116.pdf o busca como Guia de Impuestos UNAB 2014. Descargarla para las clases y el parcial.
lunes, 21 de abril de 2014
lunes, 14 de abril de 2014
TALLERES DE REPASO PARA EL PARCIAL DEL SEGUNDO CORTE
1. Revisar los siguientes links para repaso:
1. 1. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/GUIA-DE-ESTUDIO-01-Tercera-Unidad.pdf (Elaborar la guia para repaso, anexar a la carpeta)
1.2. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/04/GUIA-DE-ESTUDIO-02-Ecuaci%C3%B3n-Patrimonial-Segunda-Unidad.pdf (Elaborar la guia para repaso, anexar a la carpeta)
2. Plan de Cuentas: http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/DECRETO-2650-DE-1993-PUC-COMERCIANTES.pdf (Material de Apoyo)
3. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/cuentas-y-registros-de-hechos-economicos/contenidos-unidad-tematica-3/ (Videos Tutoriales)
3.1. Video de Registros en cuentas T
3.2. Videos de Asientos Contables
3.3. Video de Asientos Contables, Libro Diario.
4. Realizar la Guia de estudio para entregar el Lunes 21 de Abril de 2.014 en forma Individual
http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/GUIA-DE-ESTUDIO-05-Cuentas-y-registros-de-hechos-econ%C3%B3micos-Tercera-Unidad.pdf
4.1. Aplicar el Iva en los ejercicios que lo indica.
4.2. Aplicar Retención en la fuente para todas las transacciones que superen las bases. (Ver tablas de tarifas de Retención en la Fuente)
4.3. Elaborar los Asientos Contables.
4.4. Registrar movimientos en cuentas T.
4.5. Elaborar Balance de Prueba.
5. Bajar de Internet y colocar en la carpeta: (leer)
5.1. El Acuerdo Municipal que establece la Reglamentación del Rete Ica en Bucaramanga (Tarifas y Bases)
5.2. El Decreto del CREE y sus ultimas reglamentaciones
5.3. Información sobre el ReteIva
1. 1. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/GUIA-DE-ESTUDIO-01-Tercera-Unidad.pdf (Elaborar la guia para repaso, anexar a la carpeta)
1.2. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/04/GUIA-DE-ESTUDIO-02-Ecuaci%C3%B3n-Patrimonial-Segunda-Unidad.pdf (Elaborar la guia para repaso, anexar a la carpeta)
2. Plan de Cuentas: http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/DECRETO-2650-DE-1993-PUC-COMERCIANTES.pdf (Material de Apoyo)
3. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/cuentas-y-registros-de-hechos-economicos/contenidos-unidad-tematica-3/ (Videos Tutoriales)
3.1. Video de Registros en cuentas T
3.2. Videos de Asientos Contables
3.3. Video de Asientos Contables, Libro Diario.
4. Realizar la Guia de estudio para entregar el Lunes 21 de Abril de 2.014 en forma Individual
http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/GUIA-DE-ESTUDIO-05-Cuentas-y-registros-de-hechos-econ%C3%B3micos-Tercera-Unidad.pdf
4.1. Aplicar el Iva en los ejercicios que lo indica.
4.2. Aplicar Retención en la fuente para todas las transacciones que superen las bases. (Ver tablas de tarifas de Retención en la Fuente)
4.3. Elaborar los Asientos Contables.
4.4. Registrar movimientos en cuentas T.
4.5. Elaborar Balance de Prueba.
5. Bajar de Internet y colocar en la carpeta: (leer)
5.1. El Acuerdo Municipal que establece la Reglamentación del Rete Ica en Bucaramanga (Tarifas y Bases)
5.2. El Decreto del CREE y sus ultimas reglamentaciones
5.3. Información sobre el ReteIva
miércoles, 2 de abril de 2014
TALLER
Realice Las contabilizaciones a Traves de Asientos Contables:
1. Compra Mercancía gravada tarifa el 16%, del 2,5% Rete-fuente, dan Crédito por valor de $ 6.500.000
2. Adquiere papelería Para La Empresa Por valor de $ 900.000, Iva del 16%, del 2,5% Retefuente, La Cancela en Efectivo
4. Adquiere sin Seguro Por el año por valor de $ 2.500.000, Iva del 16%, plazo de 30 Días
5. Cancela flete Por valor de $ 800.000, Retefuente del __%, En efectivo.
7. Abre Una Cuenta Corriente Con el valor en caja
8. Traslada a la Cuenta de Ahorro de el 10% del valor en bancos
9. Compra Mercancía porción $ 5.000.000. Iva del 16%, Rete-Fuente del 2,5%, le conceden de pazo Para El Pago de 30 Días.
10. Compra muebles y enseres para la Empresa Porción valor de $ 3.500.000. Iva del 16%, del 2,5% Retefuente, Cancela mediante Cheque .
11. Cancela los Servicios Públicos del mes por valor de $ 500.000, en cheque
1. Compra Mercancía gravada tarifa el 16%, del 2,5% Rete-fuente, dan Crédito por valor de $ 6.500.000
2. Adquiere papelería Para La Empresa Por valor de $ 900.000, Iva del 16%, del 2,5% Retefuente, La Cancela en Efectivo
4. Adquiere sin Seguro Por el año por valor de $ 2.500.000, Iva del 16%, plazo de 30 Días
5. Cancela flete Por valor de $ 800.000, Retefuente del __%, En efectivo.
7. Abre Una Cuenta Corriente Con el valor en caja
8. Traslada a la Cuenta de Ahorro de el 10% del valor en bancos
9. Compra Mercancía porción $ 5.000.000. Iva del 16%, Rete-Fuente del 2,5%, le conceden de pazo Para El Pago de 30 Días.
10. Compra muebles y enseres para la Empresa Porción valor de $ 3.500.000. Iva del 16%, del 2,5% Retefuente, Cancela mediante Cheque .
11. Cancela los Servicios Públicos del mes por valor de $ 500.000, en cheque
APUNTES DOCENTES: RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION
EN LA FUENTE
La retención en la
fuente no es un impuesto, es el recaudo anticipado del impuesto
sobre la renta.
Toda empresa sea de
persona natural o jurídica está en la obligación de entregar
anualmente al estado
un impuesto liquidado con base a sus utilidades obtenidas
durante el periodo
fiscal, entiéndase este como el periodo que va desde el 1r. de
Enero al 31 de
Diciembre, donde por ley es necesario hacer un cierre fiscal, para
determinar la
utilidad o la perdida obtenida por la empresa en el respectivo periodo.
Con base a esa
utilidad las empresas que son personas jurídicas deberán liquidar
un impuesto, de dicha
utilidad. Las personas naturales de acuerdo a la tabla que emite todos los años
el gobierno por medio de la DIAN.
Ese impuesto se
recauda en forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente.
Todos los años la
DIAN lista de acuerdo a la reforma tributaria las bases, los conceptos y los
porcentajes sujetos a retención en la fuente, para esta actualización se puede
ingresar a la página de la DIAN: www.dian.gov.co y a la página de ACTUALICESE:
www.actualecese.com. Por ser algo cambiante de acuerdo a lo que establezca el
gobierno en materia tributaria se enuncia las páginas donde se puede tener
acceso siempre a la información actualizada y no se incluye como tema de la cartilla.
Responsables o
agentes retenedores de retención en la fuente
Las personas
jurídicas y de hecho
Las uniones
temporales
Las personas
naturales que para tal efecto autorice la DIAN con base a las
disposiciones legales
A quienes no se les
practica retención en la fuente:
A no todas las
personas se les realiza retención en la fuente, algunos ejemplos son:
Las entidades del
Estado
A los
autorretenedores
Las entidades sin
ánimo de lucro (Siempre y cuando no sean sujetos de Impuesto de Renta)
Las cooperativas
Periodicidad
El retiene en forma
mensual y se presenta ante la DIAN a través de los bancos, quienes son los
encargados de recepcionar el pago. Para este pago se debe tener
en cuenta el
calendario tributario que publica la Administración de Impuestos y Aduanas
Nacionales anualmente, para estos casos.
Retención en la
fuente en el impuesto a las ventas
La retención en el
impuesto a las ventas se estableció con el fin de facilitar, acelerar y
asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas.
En la actualidad
existen unas tarifas que regulan las bases de Retención en la fuente según cada
caso particular.
Obligaciones de los
agentes retenedores
Retener cuando
realice el pago o abono en cuenta Consignar los dineros recaudados ante la DIAN
por medio de los bancos Expedir anualmente durante los tres primeros meses del
año siguiente los certificados de retención en la fuente realizados durante el
año inmediatamente anterior.
Llevar registros
contables donde se determine la base, el porcentaje y el valor retenido,
teniendo claridad sobre la cuenta, el tipo de retención y a quien se le realizó.
Dinámica de la cuenta
Representa: Registra
los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos
Pasivos del tributo o título de retención en la fuente a favor de la dirección
de impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud al carácter de
recaudador que las
disposiciones legales vigentes han impuesto a los entes económicos, como
consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio
cuyas actividades y
operaciones son objeto del gravamen.
Se acredita por: Por
el importe de la retención efectuada por el ente económico.
Se debita por: Por
los montos cancelados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ejemplo de retención
en la fuente en la compra (Declarante)
La empresa Comercial
Ltda., adquiere mercancía a crédito por valor de $5.000.000.00. Retención en la
fuente del 2,5%.
Liquidación:
Valor de la venta $5.000.000.00
Iva por pagar $
800.000.00
Retención en la
fuente (2,5%) $125.000.00
Valor a pagar $
5.675.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 5.000.000.00
2408 IVA POR PAGAR (Descontable)
800.000.00
2365 RETEFUENTE POR PAGAR 125.000.00
2205 PROVEEDORES 4.675.000.00
SUMAS IGUALES 5.800.000.00 5.800.000.00
Se puede observar que
quien realiza la compra es la persona encargada de efectuar la retención en la
fuente, como esta retención es para el estado, se lleva a una cuenta por pagar
denomina retención en la fuente por pagar.
Ejemplo de retención
en la fuente en la venta (Declarante)
La empresa Comercial
Ltda., vende mercancía a crédito por valor de $5.000.000.00. Le aplican una
retención en la fuente del 2,5%.
Liquidación:
Valor de la venta $5.000.000.00
Iva por pagar $
800.000.00
Retención en la
fuente (2,5%) $125.000.00
Valor a pagar $
5.675.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1305 DEUDORES CLIENTES 5.675.000.00
1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS Y
CONTRIBUCIONES 125.000.00
2408 IVA
POR PAGAR 800.000.00
4135 CIO AL POR MAY.Y AL POR MENOR 5.000.000.00
SUMAS IGUALES 5.800.000.00 5.800.000.00
Se puede observar
nuevamente que quien realiza la compra es la persona
encargada de efectuar
la retención en la fuente, pero en esta situación para quien
vende al recibir un
menor valor de la operación se crea una cuenta por cobrar al
estado, denominada:
Anticipo de Impuestos y Contribuciones.
Tomando como base los
temas de iva y retención en la fuente se puede
concluir:
El iva lo genera
quien vende, es decir añade dicho valor a la operación comercial, de hay su
nombre: Impuesto al valor agregado.
En el caso de la
retención en la fuente, la realiza quien hace el pago, es decir, quien compra.
A diferencia del Iva,
el cual se maneja en una cuenta mayor denominada IMPUESTO A LAS VENTAS POR
PAGAR, donde se involucra tanto el iva generado como el iva descontado para
determinar bimestralmente el saldo a pagar al estado, o en su defecto el saldo
a favor, la retención en la fuente tiene dos connotaciones: La primera es que
en la venta se la descuentan a quien realiza la venta y su nombre es ANTICIPO
DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, como es una cuenta por cobrar al estado se
maneja en los ACTIVOS, pero en el caso de las compras, quien compra retiene,
generando una cuenta por pagar (PASIVOS), que se denomina: RETENCION EN LA FUENTE
POR PAGAR.
OTRAS RETENCIONES:
ReteIca: se aplica
sobre la base
ReteIva: Se aplica el
15% sobre el valor del Iva (16%)
Cree: Se aplica sobre
el Ingreso
APUNTES DOCENTES: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS POR PAGAR
El IVA es el Impuesto
sobre las Ventas, comúnmente denominado como el Impuesto al Valor Agregado. En
Colombia es aplicado en las diferentes etapas del ciclo económico, de la
producción, importación y distribución, de algunos bienes y en la prestación de
algunos servicios, expresamente señalados por la ley.
Sus porcentajes
dependen de la tarifa que se cobre en cada producto o servicio;
normalmente es del
16%, pero con la Reforma Tributaria
quedo las diferenciales en el 5%
Existen algunas
exenciones de pago de IVA, estas se hacen a los productos o
servicios que no se
les aplica el cobro de este impuesto por disposiciones del
gobierno, ya que son
algunos productos básicos y necesarios que hacen parte de la canasta familiar y
son de consumo diario, y por otro lado en el caso de los servicios, aquellos
que se consideran vitales o básicos y que conlleven una segunda prestación.
Clasificación de los
bienes para efectos del Iva
De acuerdo a lo
enunciado anteriormente los bienes y servicios con respecto al Iva
se clasifican en:
Bienes y servicios
gravados:
Son aquellos que por disposiciones legales se les
aplica la tarifa del
Iva de acuerdo a su clasificación.
Bienes y servicios
exentos:
Estos a diferencia del anterior se graban con tarifa
0, y están sujetos a
la devolución del impuesto.
Bienes y servicios
excluidos:
Para aquellos que de acuerdo a disposiciones del
estado no causan
impuestos.
Responsables del
Impuesto
Los comerciantes y
quienes realicen actos similares a los de ellos
Los importadores
Quienes presten
servicios gravados
Los contribuyentes
pertenecientes al régimen común
Base Gravable Del
Impuesto:
En la venta y
prestación de servicios la base gravable será el valor total de la Operación,
sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos
directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones y demás
gastos complementarios.
Régimen de Ventas
Régimen común: Pertenecen a este
régimen las personas naturales no clasificadas en el régimen simplificado y
todas las personas jurídicas que vendan bienes o servicios grabados. Estas
personas cuando vendan bienes y servicios grabados deberán liquidar el Iva a la
tarifa que les corresponda.
Régimen simplificado: Pertenecen a este
régimen los pequeños comerciantes
que cumplan con las
disposiciones que el estado estable todos los años. Las
personas clasificadas
en este régimen a pesar de que vendan bienes y servicios grabados no están
obligados a cobrar el IVA.
Periodicidad
El iva se liquida en
forma bimensual y se presenta ante la DIAN a través de los bancos, quienes son
los encargados de recepcionar el pago. Para este pago se
debe tener en cuenta
el calendario tributario que publica la Administración de
Impuestos y Aduanas
Nacionales anualmente, para estos casos.
Dinámica de la cuenta
Representa : El valor
recaudado o causado como el valor pagado o causado en la adquisición o venta de
bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios
prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes,
los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico,
producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta
corriente.
Se acredita por : El
valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios
gravados, por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios
gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas,
por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así también
como el recaudo por intereses de mora y por el valor del traslado a la
subcuenta 135520,
sobrantes en liquidación privada de impuestos.
Se debita por : Por
el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y
servicios, por el valor del impuesto correspondiente a los
bienes y servicios
gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas, por el pago del saldo a
cargo que resulte en los respectivos bimestres, por la aplicación de las retenciones
que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados,
de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo y por el valor del porcentaje
calculado en la compra o adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos
por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas
pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 – Impuesto a
las ventas retenido.
Ejemplo:
Se compra mercancía a crédito por
$5.000.000, con un Iva del 16% a una persona
Perteneciente al régimen común.
Liquidación
Valor de la compra $5.000.000.00
Iva (16%) 800.000.00
Valor $5.800.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE
HABER
6205 DE
MERCANCIAS 5.000.000
2408 IMPUESTO
A LAS VENTAS POR
PAGAR 800.000
2205 PROVEEDORES
NACIONALES 5.800.000
SUMAS
IGUALES 5.800.000 5.800.000
Observe que el IVA se agrega a la
compra por lo tanto genera un mayor valor de la operación comercial.
Ejemplo:
Se vende mercancía a crédito por
$9.000.000, con un Iva del 16%
Liquidación
Valor de la venta $
9.000.000.00
Iva (16%) 1.440.000.00
Valor
$10.440.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE
HABER
1305 CLIENTES
NACIONALES 10.440.000
2408 IMPUESTO
A LAS VENTAS POR
PAGAR 1.440.000
4135 CIO.
AL POR MAY AL POR MENOR
9.000.000
SUMAS IGUALES 10.440.000 10.440.000
Observe que el IVA se
agrega en la venta por lo tanto genera un mayor valor de la
operación comercial.
El IVA siempre lo agrega la persona que vende bienes y servicios grabados.
Si en estos momentos
se fuese a pagar el Iva al estado, se sacaría el saldo de dicha cuenta, por medio de una cuenta T, para
determinar el valor a reintegrar al gobierno:
IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR
|
D
|
H
|
|
800.000
|
1.440.000
|
|
Saldo
Credito
|
640.000
|
|
|
|
El resultado de esta
cuenta es la diferencia entre el IVA generado en ventas de
bienes y servicios
gravados y el IVA descontable por compras y servicios gravados.
CONTABILIZACIÓN
DEL IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR
1.
Ejemplo cuando una persona del régimen común le compra a
una persona del régimen simplificado
La empresa Comercial
Ltda., adquiere mercancía gravada a Juan López (R.S.), por valor de $800.000,
la cual es cancelada en cheque.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 800.000.00
1110 BANCOS 800.000.00
SUMAS IGUALES 800.000.00 800.000.00
En este caso no se
liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del
régimen simplificado.
2.
Ejemplo cuando una persona del régimen común le compra a
una persona del régimen común
La empresa Comercial
Ltda., adquiere mercancía gravada a Juan López (R.C.), por valor de $800.000,
la cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 800.000.00
2408 IVA POR PAGAR 128.000.00
1110 BANCOS 928.000.00
SUMAS IGUALES 928.000.00 928.000.00
En este caso se
liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen
común.
3.
Ejemplo cuando una persona del régimen común le vende una
persona del régimen simplificado
La empresa Comercial
Ltda., vende mercancía gravada a Juan López (R.S.), por
valor de $800.000, la
cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1110 BANCOS 928.000.00
2408 IVA POR PAGAR 128.000.00
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y
AL
POR MENOR 800.000.00
SUMAS IGUALES 928.000.00 928.000.00
En este caso se
liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen
común.
4.
Ejemplo cuando una persona del régimen común le vende una
persona del régimen común
La empresa Comercial
Ltda., vende mercancía gravada a Juan López (R.C.), por
valor de $800.000, la
cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1110 BANCOS 928.000.00
2408 IVA POR PAGAR 128.000.00
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR 800.000.00
SUMAS IGUALES 928.000.00 928.000.00
En este caso se
liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen
común.
Al comparar los dos
asientos se puede observar que en ambos casos se liquida el
Iva, sin importar si
se vende a una persona del régimen común o a una persona
perteneciente al
régimen simplificado, ya que quien realiza la venta pertenece al
régimen común y es
quien está obligado a cobrar el IVA, y quien compra está obligado a pagarlo.
5.
Ejemplo cuando una persona del régimen simplificado le
compra a una persona del régimen común
El señor Juan López
(R.S.), compra mercancía por valor de $800.000, a la empresa Comercial Latina,
dicha compra es cancelada en cheque y tiene un Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 928.000.00
1110 BANCOS 928.000.00
SUMAS IGUALES 928.000.00 928.000.00
En este caso la
compra tiene Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del
régimen común, pero quien la adquiere es del régimen simplificado, por lo tanto
el IVA no se discrimina desde el punto de vista contable sino que se registra como
un mayor valor de la compra.
6.
Ejemplo cuando una persona del régimen simplificado le
compra a una persona del régimen simplificado
7.
El señor Juan López
(R.S.), le compra mercancía por valor de $800.000, la cual es
cancelada en cheque,
al señor Luis Gómez (R. S.).
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 800.000.00
1110 BANCOS 800.000.00
SUMAS IGUALES 800.000.00 800.000.00
En este caso la compra
no tiene Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del
régimen simplificado, recuerde que quien la adquiere también está catalogado
como régimen simplificado.
8.
Ejemplo cuando una persona del régimen común adquiere
bienes distintos a mercancías
La empresa el
Comercial Ltda., adquiere muebles y enseres para el uso de su empresa, pagando
por ellos la suma de $1.500.000.00. Iva del 16% y los cancela
mediante un cheque.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1524 EQUIPOS DE OFICINA 1.740.000.00
1110 BANCOS 1.740.000.00
SUMAS IGUALES 1.740.000.00
1.740.000.00
Como se observa el
iva no se discrimina ya que la norma estable que cuando se
compran bienes
grabados para el uso de la empresa, el IVA se lleva como mayor
valor del bien.
9.
Ejemplo cuando una persona del régimen común adquiere
gastos gravados
La empresa el
Comercial Ltda., adquiere papelería para el uso de su empresa, por
valor de $500.000.00.
Iva del 16% y los cancela mediante un cheque.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
5195 GASTOS DIVERSOS 500.000.00
2408 IVA POR PAGAR 80.000.00
1110 BANCOS 580.000.00
SUMAS IGUALES 580.000.00 580.000.00
Como se observa el
iva se discrimina, el cual puede ser imputado como un iva
descontable en
servicios.
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