lunes, 21 de abril de 2014

GUIA DE IMPUESTOS

Imprimir la Guia de Impuestos del siguiente enlace (Resumen de Impuestos para 2014):
http://intranet1.unab.edu.co/Adjuntos/GUIA%20IMPUESTOS_UNAB%202014_97193116.pdf o busca como Guia de Impuestos UNAB 2014. Descargarla para las clases y el parcial.


lunes, 14 de abril de 2014

TALLERES DE REPASO PARA EL PARCIAL DEL SEGUNDO CORTE

1. Revisar los siguientes links para repaso:

1. 1. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/GUIA-DE-ESTUDIO-01-Tercera-Unidad.pdf (Elaborar la guia para repaso, anexar a la carpeta)

1.2. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/04/GUIA-DE-ESTUDIO-02-Ecuaci%C3%B3n-Patrimonial-Segunda-Unidad.pdf (Elaborar la guia para repaso, anexar a la carpeta)  

2. Plan de Cuentas: http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/DECRETO-2650-DE-1993-PUC-COMERCIANTES.pdf (Material de Apoyo)

3. http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/cuentas-y-registros-de-hechos-economicos/contenidos-unidad-tematica-3/ (Videos Tutoriales)
3.1. Video de Registros en cuentas T
3.2. Videos de Asientos Contables
3.3. Video de Asientos Contables, Libro Diario.

4. Realizar la Guia de estudio para entregar el Lunes 21 de Abril de 2.014 en forma Individual

http://odauts.com/blogsuts/contabilidadgeneral/files/2013/05/GUIA-DE-ESTUDIO-05-Cuentas-y-registros-de-hechos-econ%C3%B3micos-Tercera-Unidad.pdf

4.1. Aplicar el Iva en los ejercicios que lo indica.
4.2. Aplicar Retención en la fuente para todas las transacciones que superen las bases. (Ver tablas de tarifas de Retención en la Fuente)
4.3. Elaborar los Asientos Contables.
4.4. Registrar movimientos en cuentas T.
4.5. Elaborar Balance de Prueba.


5. Bajar de Internet y colocar en la carpeta: (leer)
5.1. El Acuerdo Municipal que establece la Reglamentación del Rete Ica en Bucaramanga (Tarifas y Bases)
5.2. El Decreto del CREE y sus ultimas reglamentaciones
5.3. Información sobre el ReteIva



miércoles, 2 de abril de 2014

TALLER

Realice Las contabilizaciones a Traves de Asientos Contables:

1. Compra Mercancía gravada tarifa el 16%, del 2,5% Rete-fuente, dan Crédito por  valor de $ 6.500.000

2.   Adquiere papelería Para La Empresa Por valor de $ 900.000, Iva del 16%, del 2,5% Retefuente, La Cancela en Efectivo
4.  Adquiere sin Seguro Por el año por valor de $ 2.500.000, Iva del 16%, plazo de 30 Días
5.  Cancela flete Por valor de $ 800.000, Retefuente del __%, En efectivo.
7. Abre Una Cuenta Corriente Con el valor en caja
8. Traslada a la Cuenta de Ahorro de el 10% del valor en bancos
9.  Compra Mercancía porción $ 5.000.000. Iva del 16%, Rete-Fuente del 2,5%, le conceden de pazo Para El Pago de 30 Días.
10.  Compra muebles y enseres para la Empresa Porción valor de $ 3.500.000. Iva del 16%, del 2,5% Retefuente, Cancela mediante  Cheque .
11. Cancela los Servicios Públicos del mes por valor de $ 500.000, en cheque

APUNTES DOCENTES: RETENCION EN LA FUENTE

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, es el recaudo anticipado del impuesto
sobre la renta.

Toda empresa sea de persona natural o jurídica está en la obligación de entregar
anualmente al estado un impuesto liquidado con base a sus utilidades obtenidas
durante el periodo fiscal, entiéndase este como el periodo que va desde el 1r. de
Enero al 31 de Diciembre, donde por ley es necesario hacer un cierre fiscal, para
determinar la utilidad o la perdida obtenida por la empresa en el respectivo periodo.

Con base a esa utilidad las empresas que son personas jurídicas deberán liquidar
un impuesto, de dicha utilidad. Las personas naturales de acuerdo a la tabla que emite todos los años el gobierno por medio de la DIAN.

Ese impuesto se recauda en forma anticipada mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Todos los años la DIAN lista de acuerdo a la reforma tributaria las bases, los conceptos y los porcentajes sujetos a retención en la fuente, para esta actualización se puede ingresar a la página de la DIAN: www.dian.gov.co y a la página de ACTUALICESE: www.actualecese.com. Por ser algo cambiante de acuerdo a lo que establezca el gobierno en materia tributaria se enuncia las páginas donde se puede tener acceso siempre a la información actualizada y no se incluye como tema de la cartilla.

Responsables o agentes retenedores de retención en la fuente
Las personas jurídicas y de hecho
Las uniones temporales
Las personas naturales que para tal efecto autorice la DIAN con base a las
disposiciones legales

A quienes no se les practica retención en la fuente:
A no todas las personas se les realiza retención en la fuente, algunos ejemplos son:
Las entidades del Estado
A los autorretenedores
Las entidades sin ánimo de lucro (Siempre y cuando no sean sujetos de Impuesto de Renta)
Las cooperativas

Periodicidad
El retiene en forma mensual y se presenta ante la DIAN a través de los bancos, quienes son los encargados de recepcionar el pago. Para este pago se debe tener
en cuenta el calendario tributario que publica la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales anualmente, para estos casos.

Retención en la fuente en el impuesto a las ventas
La retención en el impuesto a las ventas se estableció con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas.

En la actualidad existen unas tarifas que regulan las bases de Retención en la fuente según cada caso particular.

Obligaciones de los agentes retenedores
Retener cuando realice el pago o abono en cuenta Consignar los dineros recaudados ante la DIAN por medio de los bancos Expedir anualmente durante los tres primeros meses del año siguiente los certificados de retención en la fuente realizados durante el año inmediatamente anterior.

Llevar registros contables donde se determine la base, el porcentaje y el valor retenido, teniendo claridad sobre la cuenta, el tipo de retención y a quien se le realizó.

Dinámica de la cuenta
Representa: Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos Pasivos del tributo o título de retención en la fuente a favor de la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud al carácter de
recaudador que las disposiciones legales vigentes han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio
cuyas actividades y operaciones son objeto del gravamen.

Se acredita por: Por el importe de la retención efectuada por el ente económico.
Se debita por: Por los montos cancelados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ejemplo de retención en la fuente en la compra (Declarante)

La empresa Comercial Ltda., adquiere mercancía a crédito por valor de $5.000.000.00. Retención en la fuente del 2,5%.

Liquidación:
Valor de la venta                             $5.000.000.00
Iva por pagar                                                $   800.000.00
Retención en la fuente (2,5%)        $125.000.00
Valor a pagar                                   $ 5.675.000.00





Asiento contable
CODIGO                   CUENTA                              DEBE                        HABER
6205               COMPRA DE MERCANCIAS      5.000.000.00
2408               IVA POR PAGAR (Descontable)     800.000.00
2365               RETEFUENTE POR PAGAR                                             125.000.00
2205               PROVEEDORES                                                               4.675.000.00
SUMAS IGUALES                          5.800.000.00                        5.800.000.00

Se puede observar que quien realiza la compra es la persona encargada de efectuar la retención en la fuente, como esta retención es para el estado, se lleva a una cuenta por pagar denomina retención en la fuente por pagar.

Ejemplo de retención en la fuente en la venta (Declarante)
La empresa Comercial Ltda., vende mercancía a crédito por valor de $5.000.000.00. Le aplican una retención en la fuente del 2,5%.

Liquidación:
Valor de la venta                             $5.000.000.00
Iva por pagar                                                $   800.000.00
Retención en la fuente (2,5%)        $125.000.00
Valor a pagar                                   $ 5.675.000.00

Asiento contable

CODIGO                   CUENTA                              DEBE            HABER
1305               DEUDORES CLIENTES               5.675.000.00
1355               ANTICIPO DE IMPUESTOS Y
CONTRIBUCIONES                          125.000.00
2408               IVA POR PAGAR                                                        800.000.00
4135               CIO AL POR MAY.Y AL POR MENOR               5.000.000.00
SUMAS IGUALES                          5.800.000.00  5.800.000.00

Se puede observar nuevamente que quien realiza la compra es la persona
encargada de efectuar la retención en la fuente, pero en esta situación para quien
vende al recibir un menor valor de la operación se crea una cuenta por cobrar al
estado, denominada: Anticipo de Impuestos y Contribuciones.

Tomando como base los temas de iva y retención en la fuente se puede
concluir:
El iva lo genera quien vende, es decir añade dicho valor a la operación comercial, de hay su nombre: Impuesto al valor agregado.
En el caso de la retención en la fuente, la realiza quien hace el pago, es decir, quien compra.
A diferencia del Iva, el cual se maneja en una cuenta mayor denominada IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR, donde se involucra tanto el iva generado como el iva descontado para determinar bimestralmente el saldo a pagar al estado, o en su defecto el saldo a favor, la retención en la fuente tiene dos connotaciones: La primera es que en la venta se la descuentan a quien realiza la venta y su nombre es ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES, como es una cuenta por cobrar al estado se maneja en los ACTIVOS, pero en el caso de las compras, quien compra retiene, generando una cuenta por pagar (PASIVOS), que se denomina: RETENCION EN LA FUENTE POR PAGAR.


OTRAS RETENCIONES:

ReteIca: se aplica sobre la base
ReteIva: Se aplica el 15% sobre el valor del Iva (16%)

Cree: Se aplica sobre el Ingreso 

APUNTES DOCENTES: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR

El IVA es el Impuesto sobre las Ventas, comúnmente denominado como el Impuesto al Valor Agregado. En Colombia es aplicado en las diferentes etapas del ciclo económico, de la producción, importación y distribución, de algunos bienes y en la prestación de algunos servicios, expresamente señalados por la ley.

Sus porcentajes dependen de la tarifa que se cobre en cada producto o servicio;
normalmente es del 16%, pero  con la Reforma Tributaria quedo las diferenciales en el 5%
Existen algunas exenciones de pago de IVA, estas se hacen a los productos o
servicios que no se les aplica el cobro de este impuesto por disposiciones del
gobierno, ya que son algunos productos básicos y necesarios que hacen parte de la canasta familiar y son de consumo diario, y por otro lado en el caso de los servicios, aquellos que se consideran vitales o básicos y que conlleven una segunda prestación.

Clasificación de los bienes para efectos del Iva

De acuerdo a lo enunciado anteriormente los bienes y servicios con respecto al Iva
se clasifican en:

Bienes y servicios gravados: Son aquellos que por disposiciones legales se les
aplica la tarifa del Iva de acuerdo a su clasificación.

Bienes y servicios exentos: Estos a diferencia del anterior se graban con tarifa
0, y están sujetos a la devolución del impuesto.

Bienes y servicios excluidos: Para aquellos que de acuerdo a disposiciones del
estado no causan impuestos.

Responsables del Impuesto
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
Los importadores
Quienes presten servicios gravados
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común

Base Gravable Del Impuesto:
En la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la Operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones y demás gastos complementarios.

Régimen de Ventas

Régimen común: Pertenecen a este régimen las personas naturales no clasificadas en el régimen simplificado y todas las personas jurídicas que vendan bienes o servicios grabados. Estas personas cuando vendan bienes y servicios grabados deberán liquidar el Iva a la tarifa que les corresponda.

Régimen simplificado: Pertenecen a este régimen los pequeños comerciantes
que cumplan con las disposiciones que el estado estable todos los años. Las
personas clasificadas en este régimen a pesar de que vendan bienes y servicios grabados no están obligados a cobrar el IVA.

Periodicidad
El iva se liquida en forma bimensual y se presenta ante la DIAN a través de los bancos, quienes son los encargados de recepcionar el pago. Para este pago se
debe tener en cuenta el calendario tributario que publica la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales anualmente, para estos casos.

Dinámica de la cuenta
Representa : El valor recaudado o causado como el valor pagado o causado en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.

Se acredita por : El valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados, por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas, por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así también como el recaudo por intereses de mora y por el valor del traslado a la
subcuenta 135520, sobrantes en liquidación privada de impuestos.

Se debita por : Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y servicios, por el valor del impuesto correspondiente a los
bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas, por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres, por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo y por el valor del porcentaje calculado en la compra o adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 – Impuesto a las ventas retenido.

Ejemplo:
Se compra mercancía a crédito por $5.000.000, con un Iva del 16% a una persona
Perteneciente al régimen común.

Liquidación
Valor de la compra  $5.000.000.00
Iva (16%)                         800.000.00
Valor                           $5.800.000.00

Asiento contable
CODIGO        CUENTA                                          DEBE            HABER
6205               DE MERCANCIAS                                     5.000.000
2408               IMPUESTO A LAS VENTAS POR
PAGAR                                                800.000
2205               PROVEEDORES NACIONALES                                    5.800.000
SUMAS IGUALES                          5.800.000      5.800.000
Observe que el IVA se agrega a la compra por lo tanto genera un mayor valor de la operación comercial.

Ejemplo:
Se vende mercancía a crédito por $9.000.000, con un Iva del 16%
Liquidación
Valor de la venta       $ 9.000.000.00
Iva (16%)                        1.440.000.00
Valor                          $10.440.000.00

Asiento contable
CODIGO        CUENTA                                          DEBE            HABER
1305               CLIENTES NACIONALES            10.440.000
2408               IMPUESTO A LAS VENTAS POR
PAGAR                                                                     1.440.000
4135               CIO. AL POR MAY AL POR MENOR                 9.000.000
SUMAS IGUALES                          10.440.000  10.440.000

Observe que el IVA se agrega en la venta por lo tanto genera un mayor valor de la
operación comercial. El IVA siempre lo agrega la persona que vende bienes y servicios grabados.

Si en estos momentos se fuese a pagar el Iva al estado, se sacaría el saldo de  dicha cuenta, por medio de una cuenta T, para determinar el valor a reintegrar al gobierno:


IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR

D
H
800.000
1.440.000
Saldo Credito
640.000


El resultado de esta cuenta es la diferencia entre el IVA generado en ventas de
bienes y servicios gravados y el IVA descontable por compras y servicios gravados.


CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR
1.    Ejemplo cuando una persona del régimen común le compra a una persona del régimen simplificado

La empresa Comercial Ltda., adquiere mercancía gravada a Juan López (R.S.), por valor de $800.000, la cual es cancelada en cheque.

Asiento contable
CODIGO                   CUENTA                             DEBE            HABER
6205               COMPRA DE MERCANCIAS      800.000.00
1110               BANCOS                                                                 800.000.00
SUMAS IGUALES                          800.000.00    800.000.00

En este caso no se liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del régimen simplificado.

2.    Ejemplo cuando una persona del régimen común le compra a una persona del régimen común
La empresa Comercial Ltda., adquiere mercancía gravada a Juan López (R.C.), por valor de $800.000, la cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.

Asiento contable
CODIGO                               CUENTA                 DEBE            HABER
6205               COMPRA DE MERCANCIAS      800.000.00
2408               IVA POR PAGAR                          128.000.00
1110               BANCOS                                                                 928.000.00
SUMAS IGUALES                          928.000.00  928.000.00

En este caso se liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen común.

3.    Ejemplo cuando una persona del régimen común le vende una persona del régimen simplificado

La empresa Comercial Ltda., vende mercancía gravada a Juan López (R.S.), por
valor de $800.000, la cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.

Asiento contable
CODIGO                               CUENTA                  DEBE            HABER
1110                          BANCOS                              928.000.00
2408                          IVA POR PAGAR                                       128.000.00
4135                          COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR                                              800.000.00
SUMAS IGUALES              928.000.00    928.000.00

En este caso se liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen común.

4.    Ejemplo cuando una persona del régimen común le vende una persona del régimen común

La empresa Comercial Ltda., vende mercancía gravada a Juan López (R.C.), por
valor de $800.000, la cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.

Asiento contable
CODIGO                               CUENTA                  DEBE            HABER
1110               BANCOS                                          928.000.00
2408               IVA POR PAGAR                                                   128.000.00
4135               COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR                                                           800.000.00
SUMAS IGUALES              928.000.00    928.000.00

En este caso se liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen común.

Al comparar los dos asientos se puede observar que en ambos casos se liquida el
Iva, sin importar si se vende a una persona del régimen común o a una persona
perteneciente al régimen simplificado, ya que quien realiza la venta pertenece al
régimen común y es quien está obligado a cobrar el IVA, y quien compra está obligado a pagarlo.

5.    Ejemplo cuando una persona del régimen simplificado le compra a una persona del régimen común
El señor Juan López (R.S.), compra mercancía por valor de $800.000, a la empresa Comercial Latina, dicha compra es cancelada en cheque y tiene un Iva del 16%.

Asiento contable
CODIGO                               CUENTA                  DEBE            HABER
6205               COMPRA DE MERCANCIAS      928.000.00
1110               BANCOS                                                                 928.000.00
SUMAS IGUALES                          928.000.00   928.000.00

En este caso la compra tiene Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del régimen común, pero quien la adquiere es del régimen simplificado, por lo tanto el IVA no se discrimina desde el punto de vista contable sino que se registra como un mayor valor de la compra.

6.    Ejemplo cuando una persona del régimen simplificado le compra a una persona del régimen simplificado
7.     
El señor Juan López (R.S.), le compra mercancía por valor de $800.000, la cual es
cancelada en cheque, al señor Luis Gómez (R. S.).

Asiento contable
CODIGO                               CUENTA                  DEBE            HABER
6205               COMPRA DE MERCANCIAS      800.000.00
1110               BANCOS                                                                 800.000.00
SUMAS IGUALES                          800.000.00    800.000.00

En este caso la compra no tiene Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del régimen simplificado, recuerde que quien la adquiere también está catalogado como régimen simplificado.

8.    Ejemplo cuando una persona del régimen común adquiere bienes distintos a mercancías

La empresa el Comercial Ltda., adquiere muebles y enseres para el uso de su empresa, pagando por ellos la suma de $1.500.000.00. Iva del 16% y los cancela
mediante un cheque.

Asiento contable
CODIGO                               CUENTA                  DEBE            HABER
1524               EQUIPOS DE OFICINA                 1.740.000.00
1110               BANCOS                                                                  1.740.000.00
SUMAS IGUALES                          1.740.000.00 1.740.000.00

Como se observa el iva no se discrimina ya que la norma estable que cuando se
compran bienes grabados para el uso de la empresa, el IVA se lleva como mayor
valor del bien.

9.    Ejemplo cuando una persona del régimen común adquiere gastos gravados
La empresa el Comercial Ltda., adquiere papelería para el uso de su empresa, por
valor de $500.000.00. Iva del 16% y los cancela mediante un cheque.

Asiento contable
CODIGO                               CUENTA                  DEBE            HABER
5195               GASTOS DIVERSOS                    500.000.00
2408               IVA POR PAGAR                             80.000.00
1110               BANCOS                                                                 580.000.00
SUMAS IGUALES                          580.000.00    580.000.00

Como se observa el iva se discrimina, el cual puede ser imputado como un iva

descontable en servicios.