COMERCIANTES
a. Concepto
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta personal.
b. ¿Quiénes son comerciantes?
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
Cuando se halla inscrita en el registro mercantil
Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto al público
Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio
c. Obligaciones de los comerciantes
Matricularse en el registro mercantil
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades
Abstenerse de ejecutar competencia desleal
d. Trámites legales del comerciante
El RUT ante la DIAN
La matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio
La matrícula de industria y comercio ante la tesorería municipal
La patente de sanidad expedida por la secretaría de salud pública
El certificado del cuerpo de bomberos
Los certificados expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante
El paz y salvo de Sayco y Acinpro
El R.U.T. es el registro único tributario, es el número de identificación tributaria, asignado por la DIAN para identificar a las empresas.
Sayco y Acinpro, es la entidad que regula el pago de los derechos de autor, para aquellas empresas que utilicen la música como parte de la explotación de su objeto social deberá cancelar dichos derechos ante ésta entidad.
La DIAN, es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad del estado encargada de velar por el cumplimiento de las normas tributarias de las empresas ante el Estado.
e. El R. U. T.
Es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a:
Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta
No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio
Responsables del régimen común
Los pertenecientes al régimen simplificado
Los agentes retenedores
Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros
Los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN
El NIT constituye el Número de Identificación Tributaria de los inscritos en el RUT.
f. Aspectos Legales
Todo comerciante debe tener en cuenta:
Conformar los libros, registros contables, inventarios y estados financieros de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Todos los libros deben llevarse en el domicilio del comerciante.
Los comprobantes y asientos deben tener el debido soporte contable.
g. Registro de libros
Todo comerciante debe llevar libros de contabilidad
En la Cámara de Comercio debe registrarse los libros de contabilidad
Los libros deben estar foliados por la Cámara de Comercio
Los archivos deben conservarse archivados en orden
Son libros obligatorios: Libro Diario, Libro Mayor y Balances, Libro Inventario y Balance
Otros libros que el ente económico debe llevar son: Libro de Acta de Socios, (en el caso de las sociedades) Libro de Acta de Asambleas y Libros Auxiliares (caja, bancos, proveedores……)
h. Prohibiciones
En los libros de comercio se prohíbe:
Alterar en los asientos la fecha de las operaciones
Dejar espacios que faciliten adiciones
Hacer raspaduras, correcciones en los asientos (en caso de errores y omisiones debe realizarse un nuevo asiento)
Borrar, tachar en parte o todo los asientos
Arrancar hojas, alterar el orden
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