LAS SOCIEDADES
a. Contrato de Sociedad
Es aquel por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Las personas agrupadas por medio de un contrato de sociedad se llaman socios.
b. Escritura de constitución de una sociedad
La escritura de constitución es la legalización del contrato de sociedad mediante escritura pública, en la cual se expresará:
El nombre y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes.
Cuando se trate de Personas naturales se debe indicar su nacionalidad, identificación legal; en el caso de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de donde se deriva su existencia.
La clase y tipo de sociedad que se constituye, el nombre de la misma con forme al tipo de Sociedad.
El domicilio de la sociedad sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
El objeto social o actividad del negocio o sociedad, enunciando en forma clara y precisa las diferentes actividades primarias y secundarias.
En las sociedades por acciones se deberá estipular la clase, valor nominal de las acciones representativas de capital, la forma y términos en que deberán La forma de administración de los negocios, con indicaciones de facultades y limitaciones del Administrador, y de las que se reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones Ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
Las fechas en que deben efectuarse los cortes para los inventarios y elaboración de los Balances generales, y las forma en que se realizará la distribución de las utilidades o beneficios sociales, indicando las reservas que deban hacerse (legal y estatutaria).
La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
La forma de realizarse la liquidación una vez disuelta la sociedad, indicando los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
La forma de designar los árbitros o amigables componedores, que resolverán los conflictos que se presentaren entre los socios, y entre los socios y la sociedad.
El nombre de la persona que ha de representar formalmente a la sociedad, indicando sus facultades, obligaciones, limitaciones.
Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto por la ley o por los Estatutos, como es el caso de las sociedades anónimas.
Los demás actos que sean acordes al tipo de sociedad o que estipulen los asociados para regularla de acuerdo a la legislación competente.
c. Tipos de Sociedad
Sociedad Colectiva : Responsabilidad solidaria e ilimitada
Sociedad En Comandita : Responsabilidad solidaria e ilimitada
Sociedad Limitada : Responsabilidad limitada hasta el monto de sus aportes
Sociedad Anónima : Responsabilidad hasta el monto de sus acciones
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