IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS POR PAGAR
El IVA es el Impuesto
sobre las Ventas, comúnmente denominado como el Impuesto al Valor Agregado. En
Colombia es aplicado en las diferentes etapas del ciclo económico, de la
producción, importación y distribución, de algunos bienes y en la prestación de
algunos servicios, expresamente señalados por la ley.
Sus porcentajes
dependen de la tarifa que se cobre en cada producto o servicio;
normalmente es del
16%, pero con la Reforma Tributaria
quedo las diferenciales en el 5%
Existen algunas
exenciones de pago de IVA, estas se hacen a los productos o
servicios que no se
les aplica el cobro de este impuesto por disposiciones del
gobierno, ya que son
algunos productos básicos y necesarios que hacen parte de la canasta familiar y
son de consumo diario, y por otro lado en el caso de los servicios, aquellos
que se consideran vitales o básicos y que conlleven una segunda prestación.
Clasificación de los
bienes para efectos del Iva
De acuerdo a lo
enunciado anteriormente los bienes y servicios con respecto al Iva
se clasifican en:
Bienes y servicios
gravados:
Son aquellos que por disposiciones legales se les
aplica la tarifa del
Iva de acuerdo a su clasificación.
Bienes y servicios
exentos:
Estos a diferencia del anterior se graban con tarifa
0, y están sujetos a
la devolución del impuesto.
Bienes y servicios
excluidos:
Para aquellos que de acuerdo a disposiciones del
estado no causan
impuestos.
Responsables del
Impuesto
Los comerciantes y
quienes realicen actos similares a los de ellos
Los importadores
Quienes presten
servicios gravados
Los contribuyentes
pertenecientes al régimen común
Base Gravable Del
Impuesto:
En la venta y
prestación de servicios la base gravable será el valor total de la Operación,
sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos
directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones y demás
gastos complementarios.
Régimen de Ventas
Régimen común: Pertenecen a este
régimen las personas naturales no clasificadas en el régimen simplificado y
todas las personas jurídicas que vendan bienes o servicios grabados. Estas
personas cuando vendan bienes y servicios grabados deberán liquidar el Iva a la
tarifa que les corresponda.
Régimen simplificado: Pertenecen a este
régimen los pequeños comerciantes
que cumplan con las
disposiciones que el estado estable todos los años. Las
personas clasificadas
en este régimen a pesar de que vendan bienes y servicios grabados no están
obligados a cobrar el IVA.
Periodicidad
El iva se liquida en
forma bimensual y se presenta ante la DIAN a través de los bancos, quienes son
los encargados de recepcionar el pago. Para este pago se
debe tener en cuenta
el calendario tributario que publica la Administración de
Impuestos y Aduanas
Nacionales anualmente, para estos casos.
Dinámica de la cuenta
Representa : El valor
recaudado o causado como el valor pagado o causado en la adquisición o venta de
bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios
prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes,
los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico,
producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta
corriente.
Se acredita por : El
valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios
gravados, por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios
gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas,
por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así también
como el recaudo por intereses de mora y por el valor del traslado a la
subcuenta 135520,
sobrantes en liquidación privada de impuestos.
Se debita por : Por
el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y
servicios, por el valor del impuesto correspondiente a los
bienes y servicios
gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas, por el pago del saldo a
cargo que resulte en los respectivos bimestres, por la aplicación de las retenciones
que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados,
de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo y por el valor del porcentaje
calculado en la compra o adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos
por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas
pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 – Impuesto a
las ventas retenido.
Ejemplo:
Se compra mercancía a crédito por
$5.000.000, con un Iva del 16% a una persona
Perteneciente al régimen común.
Liquidación
Valor de la compra $5.000.000.00
Iva (16%) 800.000.00
Valor $5.800.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE
HABER
6205 DE
MERCANCIAS 5.000.000
2408 IMPUESTO
A LAS VENTAS POR
PAGAR 800.000
2205 PROVEEDORES
NACIONALES 5.800.000
SUMAS
IGUALES 5.800.000 5.800.000
Observe que el IVA se agrega a la
compra por lo tanto genera un mayor valor de la operación comercial.
Ejemplo:
Se vende mercancía a crédito por
$9.000.000, con un Iva del 16%
Liquidación
Valor de la venta $
9.000.000.00
Iva (16%) 1.440.000.00
Valor
$10.440.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE
HABER
1305 CLIENTES
NACIONALES 10.440.000
2408 IMPUESTO
A LAS VENTAS POR
PAGAR 1.440.000
4135 CIO.
AL POR MAY AL POR MENOR
9.000.000
SUMAS IGUALES 10.440.000 10.440.000
Observe que el IVA se
agrega en la venta por lo tanto genera un mayor valor de la
operación comercial.
El IVA siempre lo agrega la persona que vende bienes y servicios grabados.
Si en estos momentos
se fuese a pagar el Iva al estado, se sacaría el saldo de dicha cuenta, por medio de una cuenta T, para
determinar el valor a reintegrar al gobierno:
IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR
D
|
H
|
800.000
|
1.440.000
|
Saldo
Credito
|
640.000
|
|
|
El resultado de esta
cuenta es la diferencia entre el IVA generado en ventas de
bienes y servicios
gravados y el IVA descontable por compras y servicios gravados.
CONTABILIZACIÓN
DEL IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR
1.
Ejemplo cuando una persona del régimen común le compra a
una persona del régimen simplificado
La empresa Comercial
Ltda., adquiere mercancía gravada a Juan López (R.S.), por valor de $800.000,
la cual es cancelada en cheque.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 800.000.00
1110 BANCOS 800.000.00
SUMAS IGUALES 800.000.00 800.000.00
En este caso no se
liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del
régimen simplificado.
2.
Ejemplo cuando una persona del régimen común le compra a
una persona del régimen común
La empresa Comercial
Ltda., adquiere mercancía gravada a Juan López (R.C.), por valor de $800.000,
la cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 800.000.00
2408 IVA POR PAGAR 128.000.00
1110 BANCOS 928.000.00
SUMAS IGUALES 928.000.00 928.000.00
En este caso se
liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen
común.
3.
Ejemplo cuando una persona del régimen común le vende una
persona del régimen simplificado
La empresa Comercial
Ltda., vende mercancía gravada a Juan López (R.S.), por
valor de $800.000, la
cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1110 BANCOS 928.000.00
2408 IVA POR PAGAR 128.000.00
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y
AL
POR MENOR 800.000.00
SUMAS IGUALES 928.000.00 928.000.00
En este caso se
liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen
común.
4.
Ejemplo cuando una persona del régimen común le vende una
persona del régimen común
La empresa Comercial
Ltda., vende mercancía gravada a Juan López (R.C.), por
valor de $800.000, la
cual es cancelada en cheque. Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1110 BANCOS 928.000.00
2408 IVA POR PAGAR 128.000.00
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR 800.000.00
SUMAS IGUALES 928.000.00 928.000.00
En este caso se
liquida el Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada
como del régimen
común.
Al comparar los dos
asientos se puede observar que en ambos casos se liquida el
Iva, sin importar si
se vende a una persona del régimen común o a una persona
perteneciente al
régimen simplificado, ya que quien realiza la venta pertenece al
régimen común y es
quien está obligado a cobrar el IVA, y quien compra está obligado a pagarlo.
5.
Ejemplo cuando una persona del régimen simplificado le
compra a una persona del régimen común
El señor Juan López
(R.S.), compra mercancía por valor de $800.000, a la empresa Comercial Latina,
dicha compra es cancelada en cheque y tiene un Iva del 16%.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 928.000.00
1110 BANCOS 928.000.00
SUMAS IGUALES 928.000.00 928.000.00
En este caso la
compra tiene Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del
régimen común, pero quien la adquiere es del régimen simplificado, por lo tanto
el IVA no se discrimina desde el punto de vista contable sino que se registra como
un mayor valor de la compra.
6.
Ejemplo cuando una persona del régimen simplificado le
compra a una persona del régimen simplificado
7.
El señor Juan López
(R.S.), le compra mercancía por valor de $800.000, la cual es
cancelada en cheque,
al señor Luis Gómez (R. S.).
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 COMPRA DE MERCANCIAS 800.000.00
1110 BANCOS 800.000.00
SUMAS IGUALES 800.000.00 800.000.00
En este caso la compra
no tiene Iva, ya que la venta la realiza una persona catalogada como del
régimen simplificado, recuerde que quien la adquiere también está catalogado
como régimen simplificado.
8.
Ejemplo cuando una persona del régimen común adquiere
bienes distintos a mercancías
La empresa el
Comercial Ltda., adquiere muebles y enseres para el uso de su empresa, pagando
por ellos la suma de $1.500.000.00. Iva del 16% y los cancela
mediante un cheque.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
1524 EQUIPOS DE OFICINA 1.740.000.00
1110 BANCOS 1.740.000.00
SUMAS IGUALES 1.740.000.00
1.740.000.00
Como se observa el
iva no se discrimina ya que la norma estable que cuando se
compran bienes
grabados para el uso de la empresa, el IVA se lleva como mayor
valor del bien.
9.
Ejemplo cuando una persona del régimen común adquiere
gastos gravados
La empresa el
Comercial Ltda., adquiere papelería para el uso de su empresa, por
valor de $500.000.00.
Iva del 16% y los cancela mediante un cheque.
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
5195 GASTOS DIVERSOS 500.000.00
2408 IVA POR PAGAR 80.000.00
1110 BANCOS 580.000.00
SUMAS IGUALES 580.000.00 580.000.00
Como se observa el
iva se discrimina, el cual puede ser imputado como un iva
descontable en
servicios.
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